Argentina: Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales
Mediante la Resolución 4912/2024 publicada en el B.O., se aprobó la Guía. El objetivo es la cooperación técnica destinada a la optimización de la equitativa cobertura de servicios de salud, bajo criterios de calidad y eficiencia, en consonancia con el Decreto Nº 70/2023, que promueve cambios ágiles para la transparencia y mejora continua de los sistemas y procesos.a fin de garantizar la previsibilidad en la toma de decisiones y mejorar la administración de recursos. En la misma, mediante Anexo I se especifican los requisitos que deberan tener los oficios judiciales por los que se requiera el cumplimiento de una manda judicial, que pretenda la provision de un medicamento. Tambien establece que estas pautas podrán adaptarse según las particularidades de cada caso concreto. Ministerio de Salud de la Nación, 21 de octubre de 2024
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta resolución.
El Sistema de Salud se caracteriza por su división en subsectores Público, Privado y de la Seguridad Social. Estos, a su vez cuentan con sus propias fragmentaciones, tal como el subsector Público, que se divide en Nacional, Provincial y Municipal; y el subsector de la Seguridad Social, que lo conforman Obras Sociales Nacionales y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Obras Sociales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Obras Sociales de las Universidades Nacionales y Obras Sociales de los Poderes Legislativo y Judicial. Finalmente, el subsector Privado, que está compuesto por las Entidades de Medicina Prepaga.
Estos subsistemas son transversalmente alcanzados por la judicialización de las controversias entre los usuarios de servicios de salud y las instituciones prestatarias de los servicios de salud, ya sean públicas o privadas en relación a la provisión de medicamentos y/o tratamientos médicos; utilizando para ello como remedio procesal la medida cautelar.
Esta judicialización de la salud tiene como consecuencia el desvío de recursos en favor del que acciona judicialmente por la vía del amparo, en detrimento de la solidaridad del sistema de salud. A su vez, la falta de provisión de datos esenciales en la comunicación de una manda judicial provoca retrasos que pueden resultar en la aplicación de multas.
Por tal motivo, mediante esta resolución se establece un mecanismo de articulación con el Poder Judicial para mejorar el funcionamiento coordinado del Sistema de Salud, de conformidad con las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional.
Esta organización estratégica permitirá optimizar la cobertura prestacional y por ende la protección de la población beneficiaria del sistema, fortaleciendo la coordinación de objetivos, la previsibilidad en los resultados y la mejor administración de los recursos.
Texto completo
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4912/2024
RESOL-2024-4912-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX 2024-111953143-APN-UGA#MS, los artículos Nros. 43, 75 inciso 22, 116 y 121 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.526, la Ley Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, corresponde al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y en particular, ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a mejorar la calidad y equidad de los sistemas de salud, garantizando el acceso a los servicios de salud.
Que el sistema de salud en Argentina está conformado por los subsectores público, privado y de seguridad social, cada uno con diversas jurisdicciones y entidades prestadoras, destacando asimismo el principio establecido en el artículo N° 121 de la Constitución Nacional que establece que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Que los subsectores mencionados se encuentran impactados por la judicialización de conflictos relacionados con la provisión de prestaciones médicas, tales como medicamentos o tratamientos, en muchas ocasiones gestionados mediante medidas cautelares.
Que la herramienta procesal utilizada, en la mayoría de los casos, es la brindada por el artículo N° 43 de la Constitución Nacional, que establece, en su parte pertinente, que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Que conforme lo establecido en el artículo N° 116 de la Constitución Nacional, es el Poder Judicial quien tiene entre sus atribuciones la de intervenir en los procesos de judicialización en materia de salud, en función de la garantía del derecho a la salud establecida en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, conforme artículo N° 75 inciso 22 de la Carta Magna.
Que el uso recurrente de medidas cautelares y amparos de salud sin la debida provisión de información técnica o administrativa puede generar efectos adversos en la administración del sistema de salud, al redirigir recursos en detrimento de su sostenibilidad.
Que una de las principales dificultades que enfrenta la administración de salud en estos procesos es la falta de datos esenciales en las órdenes judiciales, lo cual genera demoras, multas y desvío de recursos.
Que en dicho marco se deberá tener especial atención a lo establecido en la Ley N° 23.526, y atenderse a la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo N° 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.
Que para fortalecer la coordinación entre el Poder Judicial y el sistema de salud es necesario contar con lineamientos claros que aseguren la equidad y eficiencia en la administración de las prestaciones de salud.
Que la implementación de pautas rectoras contribuirá a garantizar la previsibilidad en la toma de decisiones y mejorar la administración de recursos.
Que la presente resolución tiene por objetivo optimizar la cooperación técnica entre los actores involucrados para asegurar la cobertura equitativa de los servicios de salud bajo criterios de calidad y eficiencia, reduciendo los conflictos derivados de la judicialización.
Que a efectos de un eficiente y eficaz cumplimiento de las mandas judiciales resulta menester que las pautas referidas sean detalladas; conformando así, una guía de buenas prácticas, pudiendo adaptarse según las particularidades de cada caso.
Que en consonancia con el Decreto Nº 70/2023 se promueven cambios ágiles para la transparencia y mejora continua de los sistemas y procesos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la Constitución Nacional y en la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Pautas Rectoras contenidas en el Anexo (ACTO-2024-113685845-APN-SGA#MS) “Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales”, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° .- Comuníquese la presente medida al Poder Judicial de la Nación a fin de que tome conocimiento de la “Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales”.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2024 N° 74154/24 v. 21/10/2024
la resolución completa en el BORA
disponible en: https://n9.cl/mp0p0