Receta Electrónica: el 1 de julio comienza el Plan de implementación en todo el país
Al anunció del Ministerio de Salud en una reunión con los Ministros de Salud de todas las provincias se suma la publicación el 26 de junio en el Boletín Oficial de la Resolución 1959/2024 (ver al final de la entrada) La iniciativa contempla un período de adecuación para el registro de las plataformas digitales y que garantiza el acceso a medicamentos y prácticas médicas. Un micrositio ofrece instructivos y contenidos explicativos sobre la implementación para: población general, profesionales, farmacias y plataformas. Ministerio de Salud de la Nación, 26 de junio de 2024
A partir del lunes 1° de julio de 2024, comenzará a regir la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. A través del Decreto N°345/2024 la normativa establece un cambio en la modalidad de las prescripciones -de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud- que fueron realizadas tradicionalmente en papel comenzarán a efectuarse a través de plataformas digitales.
Para facilitar el proceso de implementación, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) que permitirá el registro de todas las plataformas existentes con el objetivo de mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas. Con el objetivo de garantizar la continuidad de acceso a los servicios de salud, este proceso prevé una instancia para la adhesión, registración y readecuación de las plataformas digitales, con un plazo de 180 días.
Con relación a la calidad de los datos, se actualizó el registro de profesionales de la salud inscriptos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA); y se puso a disposición un procedimiento de carga masiva, para que las jurisdicciones tengan actualizada la información de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer, de modo que puedan ser validados para prescribir recetas electrónicas.
Desde ahora comienza una instancia de adecuación. Por un lado, se iniciará la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a esta modalidad de prescripción. Por otro, las plataformas deberán inscribirse en el ReNaPDiS, y, de ser necesario, tendrán que adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados dentro del cronograma establecido.
Durante la etapa de adhesión y registración, las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras completan el trámite en el ReNaPDiS. Una vez inscriptas, cada receta estará identificada con un código que permitirá verificar su unicidad en todo el país. Este identificador asegura la transparencia en la dispensa tanto para los pacientes como para los demás actores.
Como en todo proceso de digitalización de la información y a fin de garantizar el acceso a la salud, las implementaciones de sistemas digitales -y en este caso de recetarios electrónicos- deben contemplar un soporte alternativo para situaciones de contingencia o fuerza mayor. Durante el período de registración de las plataformas, los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel y con ellas las personas podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora. Y una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, esta modalidad permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso o sin conectividad.
Las farmacias seguirán aceptando las recetas de acuerdo con el cronograma establecido en el ReNaPDiS. Esto incluye tanto a las recetas emitidas en papel como a aquellas realizadas a través de plataformas habilitadas o en proceso de adecuación.
Para acompañar la gestión de cambio en la implementación de la receta electrónica y cumplir con los plazos establecidos, es fundamental el rol activo de las cámaras, colegios, entidades y el conjunto de actores vinculados a la prescripción y dispensa de medicamentos para dar celeridad en los procedimientos de estandarización y readecuación de las plataformas digitales.
La receta electrónica hace más segura y eficiente la prescripción en virtud de los estándares de calidad definidos: garantiza que su emisión es realizada por un profesional en ejercicio matriculado y habilitado; facilita la trazabilidad del circuito de prescripción y entrega, simplificando las instancias administrativas; y brinda herramientas a los profesionales para tomar mejores decisiones de tratamiento.
Durante todo el circuito resguarda la identidad de los pacientes y protege su información personal, ofreciendo una mejora sustancial en la calidad de la prestación de servicios de salud a la población.
Información para usuarios, profesionales y farmacias
Actualmente se encuentra disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Salud de la Nación, un micrositio de Receta Electrónica que ofrece instructivos y contenidos explicativos sobre la implementación para los distintos públicos usuarios de la herramienta: población general, profesionales, farmacias, plataformas. En tanto, para consultas puntuales se habilitó un canal de contacto específico, receta@msal.gov.ar.
Acceder al micrositio en https://n9.cl/6yl5zg
Resolución sobre receta electrónica. Resolución 1959/2024
Puntos Claves
- El registro nacional de plataformas digitales sanitarias (ReNaPDiS) registrará plataformas y sistemas relacionados con la salud digital para promover la interoperabilidad y la seguridad de los datos.
- Las recetas digitales serán obligatorias a nivel nacional a partir del 1 de julio de 2024, siempre que las jurisdicciones locales cumplan con la normativa.
- El Ministerio de Salud supervisará los estándares, la seguridad y la integridad de las recetas digitales.
- Se crea un identificador único (Clave Única de Identificación de Recetas -CUIR-) para cada receta digital para garantizar la trazabilidad y seguridad.
- Se establece el Registro de Recetas Electrónicas, que exigirá a las plataformas informar los formatos y cumplir con los estándares regulatorios.
- Las implementaciones existentes de recetas digitales seguirán siendo válidas si cumplen con los nuevos requisitos.
- El ReNaPDiS busca modernizar e integrar los sistemas de información de salud en toda Argentina, apoyado por pautas técnicas de la Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud.
Texto Completo de la Norma
MINISTERIO DE SALUD, Resolución 1959/2024
RESOL-2024-1959-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el expediente Nº EX-2024-63191714- -APN-DD#MS, las Leyes Nros. 26.529 y 27.553, los Decretos Nros. 98 de fecha 27 de febrero de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 63 de fecha 22 de enero de 2024 y 345 de fecha 19 de abril de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 305 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529.
Que por Decreto N° 98/23, modificado por su similar N° 345/24, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 y se asignó al MINISTERIO DE SALUD el carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.
Que el punto 1 del inciso A) del artículo 1° del Anexo del decreto citado en el párrafo anterior establece que cada receta electrónica o digital deberá incluir un identificador único e irrepetible, según defina la autoridad de aplicación. Asimismo, expresa que la Autoridad de Aplicación definirá el formato, estructura y contenido de esa identificación.
Que el inciso C) del artículo 1° del Anexo del decreto citado establece que las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos, los que en un futuro la normativa o la Autoridad de Aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.
Que, asimismo, la receta electrónica y/o digital será el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran, a partir del 1 de julio del corriente.
Que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 98/23 establece que el MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación tendrá como función, según su inciso i) definir las características, contenidos, estándares y elementos que deberá cumplimentar la receta digital o electrónica para ser válida, así como las exigencias referidas a las plataformas mediante las que éstas se procesan, para garantizar su seguridad, integridad e inalterabilidad.
Que a su vez, el inciso vi) del artículo 3° del Anexo del Decreto N° 98/23 establece que el MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación también tendrá como función crear el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS al cual los responsables de las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación, deberán informar el formato y modelo de las recetas a emitir, así como determinar los datos exigibles tomando como base a los campos mínimos vigentes en la Reglamentación de la Ley N° 17.132 y sus modificatorias, definir los requisitos y procedimientos y auditar su cumplimiento.
Que el artículo 4° del Anexo de ese mismo Decreto establece que el MINISTERIO DE SALUD y los organismos que cada jurisdicción determine en el ámbito de su competencia, son responsables de la regulación pertinente e instaura una serie de deberes para las aplicaciones o soluciones informáticas por las que se realicen prescripciones, validen y/o despachen recetas electrónicas o digitales; entre los que se encuentra el de cumplir la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y garantizar a los usuarios del sistema de salud, o a quienes autoricen, el acceso a sus datos registrados, así como su actualización, conforme la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Que, por DNU N° 70/23, se introdujeron modificaciones a la Ley N° 27.553, con el objeto de aumentar la competitividad del mercado, se avanzó a favor de la migración hacia la receta electrónica y/o digital, para lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.
Que conforme lo establecido en el artículo 380 del DNU 70/2023 el Poder Ejecutivo Nacional establecerá los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, el cual no podrá superar el 1° de julio de 2024, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud.
Que, por Decreto N° 63/24, en su artículo 2° se modifica el segundo párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, definiendo los campos mínimos de las recetas electrónicas y/o digitales, haciendo mención en su Anexo (IF-2024-05619409-APN-MS) al Registro de Recetarios digitales y/o electrónicos y al código de barras que identificará a cada receta electrónica o digital.
Que, a fin de implementar estos avances en relación a las recetas electrónicas y/o digitales, se requiere de un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las plataformas conforme lo establece la normativa.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación, el MINISTERIO DE SALUD debe promover acciones tendientes a que los sistemas de información en salud sean interoperables y planificar líneas de acción estratégicas amplias que contemplen futuros avances o necesidades.
Que en relación al identificador único e irrepetible que debe contener toda receta electrónica y/o digital, deviene necesario crear la clave única de identificación de recetas (CUIR), que se expresará en un código de barras u otro elemento visual para su lectura automática y constituye la declaración de todas las etapas que participan en la prescripción y su dispensa, como método para identificar recetas de forma unívoca.
Que la receta es el producto de la interacción segura de distintos componentes informáticos, entre los que están las soluciones que participan en la emisión, las plataformas que luego intervienen en el almacenamiento para su comunicación y validación, y las que intervienen para la posterior dispensa segura del medicamento en las farmacias.
Que la creación de un registro de sistemas y/o plataformas digitales vinculados con la salud digital, existentes o que en un futuro se puedan incorporar, facilita y allana el camino hacia un sistema de salud moderno, integrado e interoperable.
Que, en ese contexto y con esos objetivos, se impone la necesidad de crear el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS, a efectos de la inscripción de las plataformas y/o sistemas por parte de sus responsables, que acrediten su titularidad en los términos legales pertinentes.
Que el carácter nacional de este Registro radica en que este Ministerio facilitará los instrumentos de interoperabilidad disponibles, tendientes a la comunicación entre dominios con diferentes sistemas de información, favoreciendo la integración y la comunicación de la información sanitaria en el país, para responder a las necesidades de un escenario nacional que integre todas las regiones y sub-sistemas, en el marco de un sistema de salud de carácter federal.
Que, asimismo, la arquitectura de la interoperabilidad exige una estandarización de criterios y que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN facilite la comunicación de los sistemas de salud en todo el territorio de la Nación, sin afectar las competencias propias de cada jurisdicción.
Que este REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS y sus componentes funcionará, en razón de sus competencias, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que resulta necesario facultar a dicha Subsecretaría a dictar la normativa complementaria, aclaratoria y/o modificatoria necesaria para cumplir su objetivo
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, dependiente de la citada Subsecretaría, será la responsable de su funcionamiento operativo y de los documentos técnicos respectivos.
Que resulta necesario definir una serie de pautas de funcionamiento o normas de convivencia e interacción entre los sistemas y/o plataformas digitales que favorezcan el acceso universal mediante la integración y/o disponibilización de la información de tales sistemas.
Que estas pautas de funcionamiento ofrecen la flexibilidad necesaria para adaptarse a las particularidades jurisdiccionales y de los distintos actores involucrados, favoreciendo la integración digital del sistema sanitario argentino.
Que, por ese motivo, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se han impuesto una serie de requerimientos vinculados a lo establecido en las Leyes N° 27.553 y N° 26.529 para favorecer que el paciente pueda acceder al medicamento, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que le fuera prescripto en una receta electrónica y/o digital.
Que en el marco del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS, se crea el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.
Que, en estas condiciones, el primer paso para el ordenamiento de esta materia es consolidar la información de las plataformas y/o sistemas con capacidad de prescripción, los repositorios y otros componentes, por lo cual la inscripción iniciará con éstos.
Que una vez cumplido el trámite de inscripción, verificados los extremos pertinentes se otorgará al responsable de la plataforma y/o sistema, la codificación del componente del CUIR correspondiente.
Que la solicitud para el registro se formalizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la presente iniciativa sustituye el proceso de inscripción provisoria y la metodología establecida por la Resolución N° 305/23, por lo que corresponde su derogación, en razón de las modificaciones instituidas por el Decreto PEN N° 345/24, que modifica el Decreto N° 98/23.
Que, sin perjuicio de ello, la continuidad de la actividad administrativa ordenadora hace menester que aquellos que hayan realizado su inscripción en los términos de la Resolución N° 305/23, sean debidamente informados a fin de cumplir con lo establecido en la presente.
Que, por otra parte, resulta preciso reforzar las condiciones que permitan la implementación de la receta electrónica y/o digital y la coordinación a nivel federal, a fin de garantizar el acceso efectivo de la población a los bienes y servicios de salud.
Que en tal sentido se debe considerar la complejidad operativa que conlleva la implementación señalada, así como las condiciones de infraestructura tecnológica vigente, conectividad y alto uso de recetarios manuales.
Que, en miras a lo señalado, corresponde definir las condiciones de implementación de la receta electrónica y/o digital, circuito de contingencia y disposiciones transitorias y/o complementarias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA ha impulsado la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado intervención de competencia, prestando conformidad a la presente medida en trámite.
Que el dictado de esta medida no implica erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98/23 y modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, a fin de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información.
ARTÍCULO 2°: El ReNaPDiS será coordinado técnica y operativamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD. Dicha DIRECCIÓN emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por el MINISTERIO DE SALUD. A tal efecto contará con las facultades detalladas en el Anexo I (IF-2024-63874169-APN-DNSISA#MS), el cual forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El ReNaPDiS podrá registrar plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que se inscribirán en el ReNaPDiS, los responsables de las plataformas y/o sistemas mencionados, conforme los requerimientos técnicos que emitirá la coordinación operativa a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA publicará periódicamente las plataformas registradas, las pautas operativas y los documentos técnicos que emita por las vías institucionales correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Créase el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, el que se incluye en el ReNaPDiS, en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.
ARTÍCULO 7°.- La inscripción en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS del ReNaPDiS, será realizada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que, a partir del 1 de julio de 2024, se aplicarán las condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital que como Anexo II (IF-2024-63893217-APN-DNSISA#MS) forman parte integrante de la presente Resolución, con el fin de garantizar el acceso efectivo de la población a los bienes y servicios de salud.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA a determinar las especificaciones técnicas y operativas y los cronogramas respectivos a fin de determinar las condiciones referidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o modificatorias necesarias para lograr la correcta implementación del ReNaPDiS y sus componentes actuales y futuros.
ARTÍCULO 11.- Créase la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR) como método para identificar recetas de forma unívoca. Su conformación será establecida por las definiciones operativas o técnicas que mediante documentos técnicos establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 12- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 13.- Derógase la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 305/23.
ARTÍCULO 14.- Hágase saber a aquellos que hubieran realizado su inscripción en los términos de la Resolución N° 305/23, que deberán cumplir con lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40174/24 v. 26/06/2024
Fecha de publicación 26/06/2024
La resolución completa con sus anexos, disponible en: https://n9.cl/y60q1
Micrositio de Receta Electrónica con instructivos y contenidos explicativos, disponible en https://n9.cl/6yl5zg