Psicofármacos y anabólicos: ANMAT prohibe la distribución de muestras gratis
La Disposición Nº 13831/16 regula el manejo de un listado de medicamentos psicotrópicos y de esteroides anabólicos, incluyendo la inscripción en un registro especial y la prohibición de distribuir muestras médicas. ANMAT, 26 de diciembre de 2016
La Disposición Nº 13831/16 regula el manejo de un listado de medicamentos psicotrópicos y de esteroides anabólicos, incluyendo la inscripción en un registro especial y la prohibición de distribuir muestras médicas.
ANMAT, 26 de diciembre de 2016
Por medio de la Disposición Nº 13831/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANMAT ha establecido que las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y depósito de las sustancias incluidas en el Anexo de la norma, deberán inscribirse a fin de obtener una certificación especial para el manejo de las mismas.
De acuerdo al texto de la Disposición, los sujetos obligados deberán efectuar el trámite de inscripción ante la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial (DVSSCE) dependiente del INAME-ANMAT.
Asimismo, la norma prescribe que las empresas deberán llevar un registro fiel de los movimientos de stock y distribución primaria de las sustancias en cuestión y presentar informes trimestrales ante la DVSSCE.
Por otra parte, las especialidades medicinales a comercializarse que contengan o utilicen cualquiera de las sustancias incluidas en el Anexo deberán expenderse bajo receta archivada. Los titulares de registro tendrán un plazo de 180 días corridos para adecuar la condición de venta de los fármacos.
Por último, la disposición prohíbe también la producción, entrega y circulación de muestras gratis, muestras para profesionales, muestras sin valor comercial, o cualquier otra denominación de similar alcance, de las especialidades medicinales que contengan alguna de las sustancias referidas.
La disposición, cuyos fundamentos obran en los considerandos de la misma, entrará en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2016.
La norma completa en: http://bit.ly/2izHUXt
ANEXO: sustancias incluidas en la presente Disposición
AGOMELATINA |
HIDRATO DE CLORAL |
SERTINDOL
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