Recomendaciones para el uso apropiado del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos

Ministerio de Salud, Secretaría de Calidad en Salud,  Resolución 9/2021 . 29 de enero de 2021

Por  la Resolución de este Ministerio Nº 783/2020 se creó el PLAN ESTRATÉGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS, asignando su coordinación a la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

Que la Dirección de Medicina Transfusional en su condición de Coordinadora del citado PLAN ESTRATÉGICO ha elaborado los protocolos de Ensayo Clínico Nacional y Acceso Extendido para el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.

Que la utilización del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos demostró resultados clínicos favorables en determinado grupo de pacientes de acuerdo a la evidencia surgida del Ensayo Clínico Plasmar desarrollado por el Consorcio de Instituciones coordinada por el Hospital Italiano de Buenos Aires y del Ensayo Clínico coordinado por Fundación Infant.

Que en función de los resultados de las investigaciones mencionadas precedentemente la Secretaría de Calidad en Salud convocó a una reunión de consenso a profesionales e Instituciones altamente reconocidas y de vasta experiencia, con la finalidad de elaborar recomendaciones para el uso de plasma de convalecientes de Covid-19 con fines terapéuticos.

Que en función de los resultados del consenso la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL elaboró las recomendaciones de uso apropiado del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos, con el propósito de dar sugerencias para la Transfusión del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos en todas las Jurisdicciones.

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS han prestado conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución 783/2020, y por el Decreto Nº 50/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Apruébanse las recomendaciones para el uso apropiado del plasma de pacientes recuperados de covid-19 con fines terapéuticos que, como ANEXO I (IF-2021- 05649581-APN-DMT#MS) forma parte integrante de la presente Resolución, elaborado por la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS.

Resumen del anexo I

CONSENSO PARA EL USO APROPIADO DEL PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPEUTICOS:

RECOMENDACIONES:

Administrar plasma de convalecientes de covid-19 en pacientes con menos de 3 días de iniciados los síntomas, que no presenten criterios de gravedad, con diagnóstico confirmado de covid-19 y atendiendo las siguientes condiciones:

1. El tratamiento debe realizarse de acuerdo al criterio de los médicos tratantes en interconsulta con el Servicio de Medicina Transfusional en el marco de Protocolos médicos aprobados por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

2. Indicar la transfusión de Plasma de convaleciente de Covid-19 en pacientes mayores de 75 años con menos de 72 hs de iniciados los síntomas y con diagnóstico confirmado de COVID-19.

3. Las unidades de plasma a transfundir deben contar con títulos de IgG anti-SARSCoV- 2 superiores a 1:1000, obtenidos por el método CoviDAR o un s/CO ≥ 5.0 si se utilizan métodos de ELISA/CMIA de sensibilidad equivalente y autorizados por la autoridad competente

4. Las unidades de plasma a transfundir deben poseer en la etiqueta el valor de la concentración de Acs anti-SARS-CoV-2 que contienen.

5. Transfundir 1 (una) unidad de plasma de convaleciente de COVID-19 de volumen entre 200 y 300 ml, con las características mencionadas en 3 y 4.

No administrar plasma de convalecientes covid-19 en pacientes con más de 3 dias de iniciados los síntomas , con diagnostico confirmado de covid-19 y si presentasen una o más de las siguientes condiciones :

1. Frecuencia Respiratoria mayor a 30/min.

2. Saturación de O2 menor de 93% respirando aire ambiente.

3. Pacientes con enfermedad grave.

4. En pacientes GESTANTES con enfermedad causada por el agente viral SARS-CoV-2.

5. En pacientes MENORES DE 18 AÑOS con enfermedad causada por el agente viral SARS-CoV-2.

OBSERVACIONES:

1. Unidades de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con títulos de IgG anti-SARS-CoV-2 superiores a 1:1000 obtenidos por el método CoviDAR, evidencian el 48% de eficacia evitando la evolución desfavorable de la enfermedad.

2. Unidades de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con títulos de IgG anti- SARS-CoV-2 superiores a 1:3200 obtenidos por el método CoviDAR, evidencian el 73% de eficacia evitando la evolución desfavorable de la enfermedad.

3. Las campañas de Promoción de Donantes de Plasma de Convalecientes de COVID- 19 deben estar dirigidas a pacientes recuperados con títulos de IgG anti-SARS-CoV-2 mayores 1:1000 según CoviDAR o un s/CO ≥ 5.0 si se utilizan métodos de ELISA/CMIA de sensibilidad equivalente.

4. Se considera trascendente continuar con estudios observacionales.

PARTICIPANTES:

• Asociación Argentina de Hemoterapia, Inmunohematología y Terapia Celular.

(AAHITC).

• Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional. (GCIAMT).

• Sociedad Argentina de Infectología. (SADI).

• Consorcio de Instituciones coordinada por el Hospital Italiano de Bs As.

• Fundación Infant.

• Dirección de Medicina Transfusional. MSAL.

La resolución completa

Ministerio de Salud, Secretaría de Calidad en Salud,  Resolución 9/2021  RESOL-2021-9-APN-SCS#MS  BORA 29/01/2021

 y su anexo disponibles en  https://bit.ly/3oNBh1g

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